Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

En vigor desde 16 ene 2002
La actividad del centro ha de respetar la libertad religiosa de los menores y los jóvenes internados. Con esta finalidad, todos los menores y los jóvenes tienen derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia, siempre que sea prestada con respeto de los derechos de las otras personas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil