Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 60
En vigor desde 16 ene 2002
La actividad del centro ha de respetar la libertad religiosa de los menores y los jóvenes internados. Con esta finalidad, todos los menores y los jóvenes tienen derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia, siempre que sea prestada con respeto de los derechos de las otras personas.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-60