Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 15 nov 2025
1. Las administraciones públicas de Cataluña sirven con objetividad los intereses generales y actúan, bajo la dirección de sus respectivos órganos de gobierno, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
2. Las administraciones públicas de Cataluña cumplen las funciones que tienen atribuidas y actúan de acuerdo con los siguientes principios generales:
Primero. Eficacia y eficiencia.
Segundo. Buena fe y confianza legítima.
Tercero. Proximidad.
Cuarto. Imparcialidad.
Quinto. Proporcionalidad.
Sexto. Simplificación y racionalidad administrativa.
Séptimo. Transparencia y accesibilidad.
Octavo. Participación ciudadana.
Noveno. Lealtad institucional.
Décimo. Colaboración y cooperación interadministrativas.
Undécimo. Proactividad, accesibilidad universal, personalización de los servicios y equidad territorial en el acceso a los servicios.
Duodécimo. Buena administración, de acuerdo con los principios de racionalidad, eficiencia, economía, objetividad, eficacia, coordinación y confianza en las relaciones jurídicas administrativas. La atribución y el ejercicio de las potestades administrativas y las relaciones de las personas con la Administración se fundamentan en el principio de la confianza recíproca en la acción correcta y legítima de esta, de sus empleados públicos y de la ciudadanía.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 9/2025, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-24940
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-31