Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 5 nov 2010
Los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas de Cataluña y en el uso de los servicios públicos, deben actuar con la diligencia, responsabilidad y respeto debidos a las personas, instituciones y bienes públicos.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-30

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