Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 5 nov 2010
Las administraciones públicas de Cataluña que en el ejercicio de las competencias respectivas establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deben escoger la medida menos restrictiva, motivar la necesidad de la medida para la protección del interés general y justificar su adecuación para conseguir las finalidades que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-33

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