Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 5 nov 2010
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la correspondiente documentación acreditativa y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de dicho reconocimiento o ejercicio.
2. La declaración responsable debe incluir los datos relativos a la identificación de quien la suscribe y los requisitos a los que se refiere el apartado 1, que deben hacerse constar, en cada caso, de forma expresa, clara y precisa.
3. Sin perjuicio de los efectos concretos que en cada caso determine la legislación sectorial, la presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta a la administración pública competente para verificar la conformidad de los datos que en ella se contienen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-35