Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 5 nov 2010
Con el fin de garantizar el mantenimiento íntegro de los derechos de los ciudadanos ante la actuación de las administraciones públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico, el uso de medios electrónicos en la actuación de las administraciones públicas de Cataluña está informado por los principios generales a que se refiere el artículo 31 y, en particular, por los siguientes principios:
Primero. Igualdad en el acceso de los ciudadanos a la prestación de los servicios públicos y a cualquier actuación o procedimiento administrativo.
Segundo. Accesibilidad a la información y a los servicios públicos por medios electrónicos, de forma segura y comprensible.
Tercero. Neutralidad tecnológica en el uso de los medios electrónicos y adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas, con independencia de las alternativas tecnológicas escogidas por los ciudadanos.
Cuarto. Seguridad con relación a la identidad, la integridad, la conservación y, si procede, la confidencialidad de la información y de las transacciones.
Quinto. Interoperabilidad entre los medios electrónicos de las distintas administraciones públicas.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-32