Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 15 nov 2025
1. Las administraciones públicas de Cataluña sirven con objetividad los intereses generales y actúan, bajo la dirección de sus respectivos órganos de gobierno, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. 2. Las administraciones públicas de Cataluña cumplen las funciones que tienen atribuidas y actúan de acuerdo con los siguientes principios generales: Primero. Eficacia y eficiencia. Segundo. Buena fe y confianza legítima. Tercero. Proximidad. Cuarto. Imparcialidad. Quinto. Proporcionalidad. Sexto. Simplificación y racionalidad administrativa. Séptimo. Transparencia y accesibilidad. Octavo. Participación ciudadana. Noveno. Lealtad institucional. Décimo. Colaboración y cooperación interadministrativas. Undécimo. Proactividad, accesibilidad universal, personalización de los servicios y equidad territorial en el acceso a los servicios. Duodécimo. Buena administración, de acuerdo con los principios de racionalidad, eficiencia, economía, objetividad, eficacia, coordinación y confianza en las relaciones jurídicas administrativas. La atribución y el ejercicio de las potestades administrativas y las relaciones de las personas con la Administración se fundamentan en el principio de la confianza recíproca en la acción correcta y legítima de esta, de sus empleados públicos y de la ciudadanía. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 9/2025, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-24940

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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-31