Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26 bis

En vigor desde 26 mar 2026
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los datos y a los documentos que las administraciones públicas de Cataluña tienen en su poder relativos a su persona o actividad, a través de un espacio personal, privado y seguro disponible en las sedes electrónicas correspondientes. Igualmente, pueden aportar y conservar voluntariamente documentos propios con la finalidad de facilitar la aportación en procedimientos administrativos. Desde este espacio, las personas interesadas pueden visualizar y seleccionar los datos y los documentos mencionados para incorporarlos directamente a los trámites o procedimientos administrativos que inicien o en los que participen como personas interesadas. Las administraciones públicas de Cataluña tienen que garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información para hacer efectivo el derecho que establece este artículo, y tienen que habilitar los mecanismos técnicos necesarios para permitir la incorporación segura y automatizada de los datos y los documentos. Se añade por el .1 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430

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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-26-bis

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