Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 jul 1999
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministro de Defensa procederá a efectuar las correspondientes declaraciones de viviendas militares no enajenables, de conformidad con lo establecido en la misma.
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eli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-adicional-quinta