Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura

Art. 55 bis

En vigor desde 6 oct 2011
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural. 2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor. Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624 . Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10035 .

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eli/es/l/1998/07/13/25#art-55-bis

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