Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
Art. 55 bis
62 / 89En vigor desde 6 oct 2011
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.
Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624 . Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10035 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-55-bis