Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
Art. 54
En vigor desde 15 jul 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible de la tasa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-54