Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
Art. 52
En vigor desde 27 nov 2003
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios de los museos u otras instituciones culturales gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por sus organismos públicos adscritos.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21539 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-52