Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
Art. 53
En vigor desde 15 jul 1998
La tasa se devengará en el momento en que por el órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los espacios solicitados por el sujeto pasivo, debiendo satisfacerse su importe con anterioridad a la suscripción del correspondiente convenio regulador de dicha utilización.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-53