Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Tasa por publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Art. 21
En vigor desde 15 jul 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
A estos efectos, la publicación de los actos contemplados en la sección 1. a del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se entenderá solicitada por las personas que instasen su inscripción en dicho Registro.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-21