Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Tasa por publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Art. 20
En vigor desde 15 jul 1998
1. El devengo de la tasa se producirá:
a) En los actos contemplados en la sección 1ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», conforme al Reglamento del Registro Mercantil, cuando se solicite su inscripción en el Registro.
b) En los anuncios y avisos legales constitutivos de la sección 2ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», cuando se publiquen, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo.
2. De forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios deberá constituirse un depósito previo por su importe estimado, a resultas de que, una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta exigible, se practique, por el órgano gestor, liquidación complementaria o devolución cuando así proceda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-20