Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Tasa por publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

Art. 22

En vigor desde 15 jul 1998
Estarán exentos del pago de la tasa por el concepto previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 40, la publicación de actos cuya inserción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se hubiera practicado de oficio.
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eli/es/l/1998/07/13/25#art-22

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