Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Los anuncios que, a instancia del anunciante, se publiquen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la Administración del Boletín Oficial del Estado, satisfarán una cuantía doble a la que, en otro caso, hubiera resultado exigible.
Idéntica cuantía deberá satisfacerse para los anuncios que sean entregados el viernes para su publicación el lunes siguiente.
Dos. La liquidación e ingreso de las tarifas se efectuará conforme a la normativa reguladora del Boletín Oficial del Estado.
Se modifica por el de la Ley 53/2002, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-16