Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2001
Uno. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
Dos. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.
Se modifica por el de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-18