Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Tasa por publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2001
Uno. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
Dos. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.
Se modifica por el de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-25