Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»
Art. 14
En vigor desde 15 jul 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-14