Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 30 dic 1997
1. En situaciones de emergencia o incidente grave, los recursos humanos, materiales y técnicos adscritos al servicio de atención de llamadas a que se refiere esta Ley, se pondrán a disposición de las autoridades de la Comunidad de Madrid que sean competentes en materia de Protección Civil, en la forma que determine el Director del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.
2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la sede del Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI), cuando éstos se constituyan, podrá ubicarse en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.
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Proeli/es-md/l/1997/12/26/25#art-9