Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 30 dic 1997
La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los servicios a los que se refiere esta Ley se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulan la organización y actuación de aquéllas.
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eli/es-md/l/1997/12/26/25#disposicion-adicional-unica

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