Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 dic 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el completo desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1997/12/26/25#disposicion-final-primera