Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

En vigor desde 1 ene 1987
Las comunicaciones que los Juzgados y Tribunales hayan de realizar en el ejercicio de su función jurisdiccional, así como las certificaciones y testimonios expedidos por el Registro Civil, gozarán de franquicia postal y telegráfica.
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eli/es/l/1986/12/24/25#primera

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