Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En vigor desde 1 ene 1987
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados: 1. El Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia; en los apartados d) y e) de su artículo 1.º y en los números 4.º y 5.º de su articulo 4.º 2. El Decreto 1035/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas judiciales. 3. Los artículos 40.1, 41, a), 42, a) 43 y 44 del Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 4. Cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/12/24/25#disposicion-derogatoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil