Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 1 ene 1987
DISPOSICIÓN FINAL Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo o ejecución de la presente Ley, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1987.
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eli/es/l/1986/12/24/25#disposicion-final

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