Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 1 ene 1987
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A partir de la entrada en vigor de la presente Ley no se devengarán tasas judiciales en los procesos y actuaciones iniciados con anterioridad. No obstante, se liquidaran o recaudaran las tasas ya devengadas.
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eli/es/l/1986/12/24/25#disposicion-transitoria

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