Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

3 / 7
En vigor desde 1 ene 1987
Las comunicaciones que los Juzgados y Tribunales hayan de realizar en el ejercicio de su función jurisdiccional, así como las certificaciones y testimonios expedidos por el Registro Civil, gozarán de franquicia postal y telegráfica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/12/24/25#primera