Art. Artículo segundo

En vigor desde 1 ene 1987
Se suprime el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a que están sometidas las resoluciones jurisdiccionales, y los laudos arbitrales; los escritos de los interesados relacionado con ellas; así como las diligencias y actuaciones que se practiquen y testimonios que se expidan.
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eli/es/l/1986/12/24/25#articulo-segundo

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