Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

5 / 7
En vigor desde 1 ene 1987
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A partir de la entrada en vigor de la presente Ley no se devengarán tasas judiciales en los procesos y actuaciones iniciados con anterioridad. No obstante, se liquidaran o recaudaran las tasas ya devengadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/12/24/25#disposicion-transitoria