Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
5 / 7En vigor desde 1 ene 1987
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley no se devengarán tasas judiciales en los procesos y actuaciones iniciados con anterioridad. No obstante, se liquidaran o recaudaran las tasas ya devengadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/24/25#disposicion-transitoria