Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
6 / 7En vigor desde 1 ene 1987
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados:
1. El Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia; en los apartados d) y e) de su artículo 1.º y en los números 4.º y 5.º de su articulo 4.º
2. El Decreto 1035/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas judiciales.
3. Los artículos 40.1, 41, a), 42, a) 43 y 44 del Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. Cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ley.
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Proeli/es/l/1986/12/24/25#disposicion-derogatoria