Art. Artículo séptimo
En vigor desde 27 may 1980
Uno. En el plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y previo informe del Patronato del Parque Nacional, confeccionará un Plan de Uso y Gestión del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, que será sometido a información pública, y previa aprobación provisional del Patronato, será elevado al Gobierno para su aprobación definitiva.
Dicho Plan Rector, que será revisado en plazos no superiores a cuatro años, incluirá las directrices generales de ordenación y uso del Parque Nacional, así como las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de los fenómenos de la Naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes. Contendrá también:
a) La zonificación del Parque Nacional, delimitando áreas de diferente utilización y destino. En el supuesto de que en el Plan Rector de Uso y Gestión se considerara la conveniencia de establecer una estación biológica, su Director coordinará todos los programas de investigación a desarrollar en el Parque Nacional, de acuerdo con las directrices del Patronato.
b) La planificación de los estudios y trabajos científicos que hayan de realizarse en la reserva integral y la previsión de las colaboraciones para ellos necesarias.
c) Las actividades de gestión previstas para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes.
d) El programa ordenador de la interpretación e información del Parque Nacional para un mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.
Dos. El ICONA solicitará la colaboración de otros Organismos públicos nacionales. Podrá solicitar también, en la medida de lo posible, la de las personas y Organismos privados nacionales, así como la de los internacionales, ya sean gubernamentales o no, para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
Los Organismos públicos prestarán la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Tres. Todo proyecto de obras y trabajos, o aprovechamientos, que no figure en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones, y que se considere necesario llevar a cabo, deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices de aquél y autorizado por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, previo informe del Patronato del Parque Nacional.
Cuatro. El régimen jurídico especial que se establece en esta Ley para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel lleva aneja la calificación de utilidad pública para todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
Cinco. Las obras precisas para el acondicionamiento del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel podrán ser ejecutadas por la Administración con cargo a sus Presupuestos, aunque se realicen en terrenos que no sean de su propiedad, siempre que exista acuerdo previo con los propietarios, quedando las citadas obras propiedad del Estado.
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Proeli/es/l/1980/05/03/25#articulo-septimo