Art. Artículo octavo

En vigor desde 27 may 1980
Uno. El Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel a que se refiere la Ley de Espacios Naturales Protegidos estará adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Agricultura, y compuesto por los siguientes miembros: Un representante de cada uno de los Departamentos de: Presidencia del Gobierno, Hacienda, Educación, Universidades e Investigación, Agricultura, Obras Públicas y Urbanismo, Comercio y Turismo, Industria y Energía, Cultura y Transportes y Comunicaciones. Un representante de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico. Un representante de cada una de las Diputaciones integradas en el Ente Preautonómico o Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Un representante designado por cada uno de los Ayuntamientos de Daimiel y Villarrubia de los Ojos. Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Toledo elegido por y de entre ellas. Un representante de la Cámara Agraria Provincial de Ciudad Real. Un representante designado por cada una de las Cámaras Agrarias de Daimiel y Villarrubia de los Ojos. Un representante de los propietarios de los predios existentes en el Parque Nacional, o en sus zonas de protección o influencia, designado por ellos mismos. Un representante del Instituto Geológico y Minero de España. Un representante de la Comisaría de Aguas del Guadiana. Un representante del Distrito Universitario. El Conservador del Parque Nacional. El Director de la estación biológica del Parque, si lo hubiera. Tres representantes de Asociaciones elegidos por ellas mismas, de entre las que por sus Estatutos se dedican a la defensa de la Naturaleza; una de la comarca de Daimiel, otra de ámbito regional y otra de ámbito nacional. Un representante del personal de guardería del Parque. El patronato tendrá su sede en Daimiel. El Presidente será el representante de la Comunidad Autónoma o Entre Preautonómico. Dependiente del Patronato existirá una Comisión permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta por los siguientes miembros: un representante de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura y Universidades e Investigación; los de los Ayuntamientos de Daimiel y Villarrubia de los Ojos; un representante de las Cámaras Agrarias, un representante de las Asociaciones Ecologistas, el representante de la Comisaría de Aguas del Guadiana y el Conservador del Parque. Dos. El Gobierno, por acuerdo tomado en Consejo de Ministros, podrá modificar parcialmente la composición de este Patronato, cuando haya cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las Entidades representadas que lo justifiquen. Tres. Será necesario informe previo del Patronato, con carácter vinculante, para todas aquellas actividades que puedan producir vertidos de carácter contaminante o determinar la calidad de las aguas en todos los ríos y afluentes, desde su nacimiento hasta las Tablas de Daimiel. Cuatro. Son cometidos y funciones del Patronato: a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en las zonas de protección e influencia; promover posibles ampliaciones del Parque Nacional; promover la construcción y acondicionamiento de los accesos precisos; administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios del Parque o de las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de Entidades o particulares; proponer normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Nacional y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo. b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades y resultados, que el Director-Conservador del Parque habrá de elevar al ICONA. c) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión. Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado c) las dos terceras partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración. d) Proponer al Gobierno los cambios que respecto a la delimitación de la reserva integral de aves acuáticas considere oportunos. e) Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime convenientes. f) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/05/03/25#articulo-octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil