Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y tres

En vigor desde 5 may 1964
Las firmas comerciales deberán dar cuenta al Ministerio de Industria de la venta o instalación de los aparatos o dispositivos capaces de producir radiaciones ionizantes a fin de que por éste se verifiquen las condiciones de la instalación y la idoneidad de las personas que trabajarán con dichos aparatos o instalaciones.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-treinta-y-tres

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