Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo veintinueve

En vigor desde 20 nov 2005
El Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá la vigilancia de las instalaciones nucleares y radiactivas en cada una de las fases de su vida, con objeto de comprobar que se desarrollan de acuerdo con las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior. Se modifica por el art. 15 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-veintinueve

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil