Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 20 nov 2005
El Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá la vigilancia de las instalaciones nucleares y radiactivas en cada una de las fases de su vida, con objeto de comprobar que se desarrollan de acuerdo con las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior.
Se modifica por el art. 15 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-veintinueve