Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 5 may 1964
Las autorizaciones reguladas en el presente capítulo caducarán por incumplimiento de las condiciones y plazos señalados en la autorización. También podrán quedar sin efecto por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria, cuando concurran razones excepcionales de interés nacional, indemnizando en tal caso al explotador de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-treinta-y-dos

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