Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo treinta
En vigor desde 20 nov 2005
La transferencia de autorizaciones de las instalaciones nucleares o radiactivas requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, siendo preceptivo el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se modifica por el art. 15 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-treinta