Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo cuarenta y tres
En vigor desde 9 nov 2007
Los combustibles nucleares y materiales radiactivos utilizados o poseídos por personas o entidades no autorizadas serán intervenidos, sin perjuicio del resto de las responsabilidades a que haya lugar.
Se suprime el párrafo segundo por la disposición adicional 2.6 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19322
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-cuarenta-y-tres