Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cuarenta y dos

En vigor desde 5 may 1964
Se prohibe almacenar al mismo tiempo y en el mismo lugar materias inflamables, tóxicas, corrosivas o explosivas cuya peligrosidad haga más críticas las condiciones de almacenamiento de materiales radiactivos.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-cuarenta-y-dos

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