Art. Artículo cuarenta y tres
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cuarenta y tres

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En vigor desde 9 nov 2007
Los combustibles nucleares y materiales radiactivos utilizados o poseídos por personas o entidades no autorizadas serán intervenidos, sin perjuicio del resto de las responsabilidades a que haya lugar. Se suprime el párrafo segundo por la disposición adicional 2.6 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19322

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