Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Presentación de quejas y de solicitudes de actuación de oficio
Art. 35
En vigor desde 31 dic 2009
1. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben especificar la vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios denunciada, y deben hacer constar la identidad y el domicilio de notificaciones de las personas que las presentan.
2. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben ir acompañadas de la documentación de que se disponga para acreditar la vulneración denunciada y de los documentos que el Síndic de Greuges determine, en cualquier soporte legalmente admitido.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-35