Art. 40
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Presentación de quejas y de solicitudes de actuación de oficio

Art. 40

40 / 97
En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que sean relativas a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-40