Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Presentación de quejas y de solicitudes de actuación de oficio
Art. 38
En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges no puede admitir las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que se le presentan en el supuesto de que:
a) No afecten el ámbito material de competencias del Síndic de Greuges.
b) Sean anónimas.
c) No tengan, las personas que la formulan, tratándose de una queja, un derecho o interés legítimos en la misma.
d) Planteen una cuestión que haya sido objeto de una resolución judicial.
e) Sean relativas a actos contra los cuales se haya interpuesto una demanda o un recurso ante los órganos de la jurisdicción ordinaria o ante el Tribunal Constitucional.
f) Se aprecie en las mismas mala fe o un uso abusivo del procedimiento a fin de perturbar o paralizar la actividad de las administraciones, organismos, empresas o personas que serían objeto de investigación.
g) Carezcan de todo fundamento.
h) No vayan acompañadas de los documentos necesarios, ni se aporten los documentos requeridos por el Síndic de Greuges en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2.
i) Puedan resultar perjudicados derechos o intereses legítimos de terceras personas.
j) Haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 36.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-38