Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 31 dic 2009
Los adjuntos al Síndic de Greuges son designados por el síndic o síndica, que debe someter el nombramiento a la Comisión del Síndic de Greuges. Si la Comisión los ratifica, el síndic o síndica acuerda el nombramiento y ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-22