Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 31 dic 2009
Los adjuntos sectoriales asisten al síndic o síndica de greuges en un ámbito material específico y ejercen las funciones que el síndic o síndica les delegue en ese ámbito de actuación.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-19