Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 31 dic 2009
1. Cualquier persona física o jurídica está legitimada para dirigirse al Síndic de Greuges, a fin de: a) Presentar una queja o formular una consulta, si tiene un derecho o un interés legítimos respecto al objeto de la queja o consulta. b) Solicitar la iniciación de una actuación de oficio, si denuncia una vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios en defensa de terceras personas o colectivos genéricos. 2. La legitimación reconocida en el apartado 1 no resulta limitada por el hecho de que exista una relación de especial sujeción o dependencia respecto a una administración o un poder público ni por razón de domicilio, así como tampoco, en el caso de las personas físicas, por razón de nacionalidad, de edad, de incapacitación legal, de internamiento en un centro penitenciario o de privación de libertad. 3. Están plenamente legitimados para presentar una queja al Síndic de Greuges, solicitarle que inicie una actuación de oficio o formularle una consulta: a) Los diputados al Parlamento. b) Los miembros de las Cortes Generales elegidos por circunscripciones electorales de Cataluña y los senadores designados por el Parlamento en representación de la Generalidad. c) Las comisiones del Parlamento. d) Los cargos electivos de los entes locales, en relación con asuntos que afecten su ámbito territorial de actuación.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-27

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