Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 9 abr 2015
El Síndic de Greuges supervisa, en ejercicio de sus competencias, la actividad de los siguientes sujetos:
a) La Administración de la Generalidad.
b) La Administración local.
c) Los organismos públicos o privados que están vinculados a la Administración de la Generalidad o a la Administración local o que dependen de éstas, incluidos en cualquier caso los organismos autónomos, empresas públicas, agencias, corporaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones públicas y fundaciones privadas, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.
d) Las empresas privadas que gestionen servicios públicos o lleven a cabo, mediante concierto o concesión, actividades de interés general o universal o actividades equivalentes, así como las demás personas vinculadas contractualmente con la Administración de la Generalidad o con las entidades públicas que dependen de ésta, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.
e) La Administración de justicia en Cataluña, en los aspectos relativos a los medios personales o materiales, en aquello que sea competencia de la Generalidad.
f) Las universidades del sistema universitario de Cataluña, tanto públicas como privadas, y los organismos, entidades y fundaciones que dependen de las mismas, sea cual sea la forma de vinculación jurídica, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.
Se declara que no son inconstitucionales las letras b), inciso "la administración local", y c), inciso "o a la administración local", interpretadas en los términos expresados en el fundamente jurídico 3, por Sentencia 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-26