Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 31 dic 2009
El síndic o síndica de greuges designa:
a) El adjunto o adjunta general.
b) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.
c) Los demás adjuntos sectoriales que la Comisión del Síndic de Greuges, a propuesta del Síndic, acuerde crear.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-17