Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 31 dic 2009
El síndic o síndica de greuges designa: a) El adjunto o adjunta general. b) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes. c) Los demás adjuntos sectoriales que la Comisión del Síndic de Greuges, a propuesta del Síndic, acuerde crear.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil