Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 31 dic 2009
1. Los adjuntos al Síndic de Greuges pueden ser destituidos libremente por el síndic o síndica, que debe comunicar la destitución a la Comisión del Síndic de Greuges. Los adjuntos cesan en el cargo, en cualquier caso, al tomar posesión un nuevo síndic o síndica.
2. El cese en el cargo de un adjunto o adjunta al Síndic de Greuges se publica en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. El adjunto o adjunta general no puede ser destituido durante la tramitación de un procedimiento de declaración de cese o suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges en virtud de lo establecido en el artículo 15.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-25